El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 24 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiriendo a las conclusiones de la Sentencia, arguye que son defectuosas subjetivas y alejadas de
- 3)Acusa vulneración del art
- Finaliza señalando que al ser el Auto de Vista impugnado, violatorio de normas constitucionales y
- Señala como procedentes contradictorios los Autos Supremos 92 de 30 de mayo de 1979, 40
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de octubre de 2014, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
