Auto Supremo AS/0011/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular (fs. 204 a 207), una vez desarrollado el juicio oral y concluido el mismo, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 7 de 8 de agosto de 2009 (fs. 435 a 441), mediante el cual se declaró al imputado, Hernán Cusipuma Choque, absuelto de la comisión del delito de Usurpación Agravada, previsto y sancionado por el art. 355 del CP y, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz; con costas, pago de daños y perjuicios y entrega del bien.

b) Contra la mencionada Sentencia, Hernán Cusipuma Choque interpuso recurso de apelación restringida (fs. 444 a 446); el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 222 de 25 de septiembre de 2009, (fs. 474 a 475), por el que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente