De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular (fs. 204 a 207), una vez desarrollado el juicio oral y concluido el mismo, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 7 de 8 de agosto de 2009 (fs. 435 a 441), mediante el cual se declaró al imputado, Hernán Cusipuma Choque, absuelto de la comisión del delito de Usurpación Agravada, previsto y sancionado por el art. 355 del CP y, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz; con costas, pago de daños y perjuicios y entrega del bien.
b) Contra la mencionada Sentencia, Hernán Cusipuma Choque interpuso recurso de apelación restringida (fs. 444 a 446); el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 222 de 25 de septiembre de 2009, (fs. 474 a 475), por el que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el Ad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, refirió que no se dio aplicación a la previsión contenida en
- En cuanto al segundo motivo, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
