Auto Supremo AS/0011/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

En cuanto al segundo motivo, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el


En cuanto al segundo motivo, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el Ad quem, en razón a su personalidad y a la comisión del delito de despojo; la inexistencia de fundamentación jurídica respecto de su denuncia de defectuosa valoración de la prueba argumentada en apelación restringida, debido a que el A quo valoró declaraciones testificales contradictorias, además de documentales que resultarían incoherentes con la fundamentación del juez de la causa, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y al principio de justicia, también refirió la vulneración de los arts. 171, 172 y 173 y 169 inc. 3) del CPP, por lo que los Vocales hubieran incurrido en incumplimiento del art. 413 de la norma ya señalada, por lo mencionado en este punto, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que el recurrente se limite a denunciar aspectos del Auto de Vista como defectos absolutos; para que se pueda efectivizar la flexibilización que permite admisibilidad de su recurso de casación por la denuncia de defectos absolutos, debió de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e, individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia; en consecuencia, el recurrente incurre en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo del recurso, determinado su inadmisibilidad