Auto Supremo AS/0011/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

Respecto al primer motivo, refirió que no se dio aplicación a la previsión contenida en


Respecto al primer motivo, refirió que no se dio aplicación a la previsión contenida en el art. 291 del CPP y esta situación le generó la vulneración de su debido derecho al debido proceso contenido en los arts. 115 y 116 de la CPE; y, el art. 1 del CPP, aspectos que el Auto de Vista no observó siendo que los señaló en su recurso de apelación restringida. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurso de casación planteado no cumplió con las exigencias establecidas por el legislador; toda vez, que no invocó precedente contradictorio alguno al momento de interponer el recurso antes mencionado, de la misma forma no señaló en casación una supuesta contradicción con algún precedente, por lo que se debe considerar, que para la aplicación de la normativa que hace al caso de autos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa, respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar la norma supuestamente vulnerada, exponer los hechos que considere supuestamente ilegales y citar los precedentes contradictorios (en este caso no señaló), sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues no se precisó ni estableció de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resultando lo expuesto exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar en el fondo el primer motivo del recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada