Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2015-RA-L
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente : Santa Cruz 129/2009
Parte Acusadora: Sandra Carla Espinoza Chinaut
Parte Imputada : Hernán Cusipuma Choque y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 480 a 481 vta., Hernán Cusipuma Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 222 de 25 de septiembre de 2009, de fs. 474 a 475, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Sandra Carla Espinoza Chinaut en representación legal de Oscar Denes Aguilar Méndez contra Hernán Cusipuma Choque, Germán López Céspedes y Ernesto Araca Romero (los dos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Usurpación Agravada y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 355 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2015-RA-L
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente : Santa Cruz 129/2009
Parte Acusadora: Sandra Carla Espinoza Chinaut
Parte Imputada : Hernán Cusipuma Choque y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 480 a 481 vta., Hernán Cusipuma Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 222 de 25 de septiembre de 2009, de fs. 474 a 475, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Sandra Carla Espinoza Chinaut en representación legal de Oscar Denes Aguilar Méndez contra Hernán Cusipuma Choque, Germán López Céspedes y Ernesto Araca Romero (los dos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Usurpación Agravada y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 355 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el Ad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, refirió que no se dio aplicación a la previsión contenida en
- En cuanto al segundo motivo, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
