De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II.DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio, refirió que no se dio aplicación a la previsión contenida en el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y esta situación le generó la vulneración de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), su derecho constitucional al debido proceso, previsto en el art. 1 del CPP, aspectos que el Auto de Vista no observó siendo que señaló en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el Ad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, refirió que no se dio aplicación a la previsión contenida en
- En cuanto al segundo motivo, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
