c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó complementación y enmienda, petición que
c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó complementación y enmienda, petición que fue rechazada por Auto 14/2014 de 21 de noviembre, siendo notificado con esta determinación el 27 de noviembre de 2014 (fs. 471 vta.), interponiendo recurso de casación el 4 de diciembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Renzo Elías Galarza Nieves formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó complementación y enmienda, petición que
- Del memorial que cursa de fs. 488 a 492, se extrae el siguiente motivo
- Explica que existe contradicción, porque la Sentencia no describe una a una las pruebas ni
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 91
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
