Del memorial que cursa de fs. 488 a 492, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 488 a 492, se extrae el siguiente motivo:
Señala que denunció en apelación, la incorrecta valoración de la prueba efectuada en Sentencia, ahora bien, extractando partes de su recurso, reitera que no se puede considerar motivación ni aplicación de las reglas de la sana crítica, la simple referencia a la prueba de modo general y abstracto, sin que se haya analizado cada prueba, citando las partes más importantes y el valor de cada declaración testifical de cargo y descargo, esto es, la valoración descriptiva e intelectiva, de los cuales carecería la Sentencia. Agrega que, los funcionarios policiales señalaron que el día de los hechos estaban identificados, extremo corroborado por las declaraciones de su esposa y hermana, siendo lógico asumir que de haber sabido que se trataba de sustancias controladas, al ver a los funcionarios, no hubiera recogido las maletas, aspecto no valorado correctamente por la Juez de Sentencia, razonamiento aplicado en el fallo de grado que no condice con las reglas del correcto entendimiento humano, lo que no fue controlado por el Tribunal de alzada, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Renzo Elías Galarza Nieves formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó complementación y enmienda, petición que
- Del memorial que cursa de fs. 488 a 492, se extrae el siguiente motivo
- Explica que existe contradicción, porque la Sentencia no describe una a una las pruebas ni
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 91
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
