En cuanto a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 91
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió su labor de controlar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de Sentencia, la que no cumpliría con los principios de la sana crítica, pues habiendo declarado los testigos que el día del hecho los efectivos de la FELCN estaban plenamente identificados, no es lógico que sabiendo que las maletas tenían sustancias controladas, los hubiera recogido en presencia de ellos, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, que estarían referidas a la valoración probatoria en sentencia; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el recurso.
En cuanto a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006, también invocados, al no haber explicado la contradicción con relación al Auto de Vista recurrido, no serán considerados en la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Renzo Elías Galarza Nieves formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó complementación y enmienda, petición que
- Del memorial que cursa de fs. 488 a 492, se extrae el siguiente motivo
- Explica que existe contradicción, porque la Sentencia no describe una a una las pruebas ni
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 91
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
