De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4 vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 10/2012 de 15 de agosto (fs. 413 a 416), declarando al imputado Renzo Elías Galarza Nieves autor y culpable de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de privación de libertad, más el pago de quinientos días multa a razón de un Bs. por día y costas en favor del Estado; asimismo, se lo absolvió del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificado por el art. 53 de la referida Ley; dictando finalmente Sentencia absolutoria en favor de la coimputada Jacqueline Patricia Cáceres Ortega, por ambos delitos, sin costas
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Renzo Elías Galarza Nieves formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó complementación y enmienda, petición que
- Del memorial que cursa de fs. 488 a 492, se extrae el siguiente motivo
- Explica que existe contradicción, porque la Sentencia no describe una a una las pruebas ni
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 91
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
