Auto Supremo AS/0028/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación pública (fs. 18 a 22) se desarrolló la audiencia de juicio oral y una vez concluida, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 45/2010 de 20 de diciembre por la que declaró a Víctor Hugo Llanos Burgos, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto absueltos de pena y culpa por el delito atribuido (fs. 351 a 356 vta.), la que habiendo sido apelada por el Ministerio Público, mereció el Auto de Vista 67/2013 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, por el que dispuso la nulidad de la Sentencia recurrida y la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo asiento judicial (fs. 376 a 378), el que una vez sustanciado, dio lugar a la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, por el que se condenó a Víctor Hugo Llanos Burgos, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años y doscientos días multa a razón de un boliviano por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”; y, a los imputados, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, absueltos por el aludido tipo penal (fs. 460 a 467 vta.)

b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Víctor Hugo Llanos Burgos, conforme se evidencia del memorial de fs. 470 a 475, resuelto por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia recurrida