De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 18 a 22) se desarrolló la audiencia de juicio oral y una vez concluida, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 45/2010 de 20 de diciembre por la que declaró a Víctor Hugo Llanos Burgos, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto absueltos de pena y culpa por el delito atribuido (fs. 351 a 356 vta.), la que habiendo sido apelada por el Ministerio Público, mereció el Auto de Vista 67/2013 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, por el que dispuso la nulidad de la Sentencia recurrida y la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo asiento judicial (fs. 376 a 378), el que una vez sustanciado, dio lugar a la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, por el que se condenó a Víctor Hugo Llanos Burgos, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años y doscientos días multa a razón de un boliviano por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”; y, a los imputados, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, absueltos por el aludido tipo penal (fs. 460 a 467 vta.)
b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Víctor Hugo Llanos Burgos, conforme se evidencia del memorial de fs. 470 a 475, resuelto por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia recurrida
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el imputado con la citada Resolución el 28 de noviembre de 2014 (497 vta
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- inobservancia de los mismos evidencia un alejamiento a la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales
- Por último, con relación al argumento cuestionado sobre el rechazo de la excepción de extinción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
