inobservancia de los mismos evidencia un alejamiento a la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales
Con relación a la denuncia de fondo, consistente en la falta de fundamentación fáctica y jurídica de los cinco agravios que expuestos en su recurso de apelación restringida, cuatro de los cuales esencialmente se referían a la de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, la insuficiente individualización del imputado, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes; y, la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en violación de las reglas de la sana crítica, se advierte que el recurrente además de especificar de manera detallada los agravios que no habrían sido fundamentados de forma suficiente y adecuada por el Tribunal de alzada, asevera que dicha actuación contradiría los razonamientos plasmados en los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre y 214/2007 de 28 de “octubre” –siendo lo correcto marzo-, afirmando que la
inobservancia de los mismos evidencia un alejamiento a la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de fundamentar y motivar de forma clara y completa sus resoluciones, resaltando en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria que, el Tribunal de alzada no verificó si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo condenatorio se encontraba acorde con las reglas del recto entendimiento humano, explicación que permite el análisis de fondo de la denuncia
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el imputado con la citada Resolución el 28 de noviembre de 2014 (497 vta
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- inobservancia de los mismos evidencia un alejamiento a la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales
- Por último, con relación al argumento cuestionado sobre el rechazo de la excepción de extinción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
