De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente:
Con el epígrafe de falta de fundamentación de todos los agravios invocados, acusando la existencia de defecto absoluto y contradicción frente a hechos similares invocados en el recurso de apelación restringida, el recurrente aseveró que: 1) Con relación al rechazo de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso por parte del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que por la coyuntura vivida en esa época y por las constantes renuncias de los jueces vocales, se hacía previsible la no resolución oportuna del proceso, extremo que considera no fundamentado jurídicamente, para concluir que el agravio invocado fue correctamente rechazado por el tribunal de instancia; 2) Sobre la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, entre ellos la errónea calificación de los hechos, de la concreción del marco penal y de la fijación de la pena, asevera que el Tribunal de apelación, además de revalorizar la prueba (MP-10), no efectuó una adecuada fundamentación fáctica y jurídica, enmarcándose a transcribir la opinión de las juezas ciudadanas; 3) Respecto a la insuficiente individualización del imputado, en el Auto de Vista recurrido se estableció únicamente que la exigencia de la individualización se relacionaba a la información personal del acusado y no a la identificación como propietario de la sustancia controlada, interpretación que tilda de incorrecta y carente de fundamento al referirse la individualización también a quién es la persona que provee la materia prima, quién la fabrica, quién la cristaliza, quién la transporta, entre otros, transgrediendo lo exigido por los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero y 171/2012 de 9 de julio; 4) En lo atinente a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, argumenta que el Tribunal de apelación, en referencia a la “supuesta” entrevista sin la presencia de su abogado en la que habría indicado que la coca encontrada era para la fábrica móvil ubicada en la localidad de Agüadero (Salada Chica), concluyó que la prueba documental presentada por el Ministerio Público, otorgó suficiente respaldo jurídico para la probanza del hecho de transporte de sustancias controladas y la fabricación en la localidad referida, afirmación que además de considerarla subjetiva, no cuenta con la debida fundamentación; y, 5) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en violación de las reglas de la sana crítica, aseveró que el Auto de Vista impugnado, concluyó que el rechazo de las exclusiones probatorias en juicio, se enmarcaron en una correcta interpretación, no obstante que las pruebas señaladas no contaban con la firma del Fiscal y del testigo de actuación, omitiendo justificarse su inconcurrencia, más aún si en las pruebas documentales MP-2, MP-5, MP-6 y MP-7, no cursa firma de los coimputados, hechos que tilda de lesivos del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), adicionando que tampoco verificó si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde con las reglas del recto entendimiento humano; por el contrario, se limitó a señalar que no le está permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; sin
embargo, debió haber analizado si existía una motivación clara y completa de las pruebas aportadas en juicio con arreglo a las normas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el imputado con la citada Resolución el 28 de noviembre de 2014 (497 vta
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- inobservancia de los mismos evidencia un alejamiento a la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales
- Por último, con relación al argumento cuestionado sobre el rechazo de la excepción de extinción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
