Por último, con relación al argumento cuestionado sobre el rechazo de la excepción de extinción
Por último, con relación al argumento cuestionado sobre el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por parte de los Jueces de instancia, validado por Tribunal de alzada en base a un fundamento sin sustento jurídico, expuesto en el inc. 1) del acápite II del presente Auto Supremo; el mismo no puede ser admitido debido a que este máximo Tribunal de Justicia, no tiene competencia para emitir un criterio respecto a cuestiones incidentales tramitadas en etapa de juicio y cuya última instancia corresponde únicamente al Tribunal de apelación; asimismo, se aclara que el Auto Supremo “162/05” que fue citado sin fecha de emisión, no fue considerado por cuanto las únicas resoluciones encontradas con la numeración señalada, analizaron la admisibilidad del recurso planteado; en consecuencia, no contienen doctrina legal aplicable, susceptible de contrastación
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el imputado con la citada Resolución el 28 de noviembre de 2014 (497 vta
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- inobservancia de los mismos evidencia un alejamiento a la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales
- Por último, con relación al argumento cuestionado sobre el rechazo de la excepción de extinción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
