Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 499 a 503 vta., formulado por Víctor Hugo Llanos Burgos; excepto el motivo expuesto en el inc. 1) del acápite II de la presente resolución, conforme al análisis realizado precedentemente; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el imputado con la citada Resolución el 28 de noviembre de 2014 (497 vta
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- inobservancia de los mismos evidencia un alejamiento a la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales
- Por último, con relación al argumento cuestionado sobre el rechazo de la excepción de extinción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
