De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 7 a 8 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Villamontes, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 13/2013 de 26 de noviembre (fs. 220 a 225), declarando al imputado Gregorio Quintana Díaz, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de catorce (14) años de presidio, a ser cumplido en el penal de “Morros Blancos” de Tarija, más la multa de quinientos (500) días, cuantificables a bolivianos dos por cada día en favor del Estado, con costas que se fijarán ejecutoriada que sea la Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 266 a 271, se extrae el siguiente motivo
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En cuanto al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Por último se aclara que, conforme al alcance establecido en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
