En cuanto al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada, no cumplió con
En cuanto al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada, no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación restringida, efectuando a continuación una descripción de los mismos, aseverando que se vulneró el art. 124 del CPP, el recurrente invocó el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, transcribiendo su contenido y aseverando que las Cortes Superiores, tienen el deber de fundamentar los recurso de apelación restringida sobre todos y cada uno de los puntos expuestos; explicación de la cual se deduce que el recurrente cumplió con los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 de la norma procesal penal, explicando que el fallo de alzada recurrido carece de fundamentación respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, correspondiendo admitir el motivo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 266 a 271, se extrae el siguiente motivo
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En cuanto al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Por último se aclara que, conforme al alcance establecido en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
