Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por el recurrente Gregorio Quintana Díaz; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 153/2014 de 17 de noviembre cursante de fs. 254 a 257, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 266 a 271, se extrae el siguiente motivo
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En cuanto al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Por último se aclara que, conforme al alcance establecido en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
