Del memorial que cursa de fs. 266 a 271, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 266 a 271, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, luego de realizar una transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia y señalar los agravios que expuso en el recurso de apelación restringida, relativos a que la Sentencia era insuficiente y contradictoria, contenía una deficiente valoración de la prueba, basándose en hechos contradictorios sin la debida fundamentación, afirmó que el Auto de Vista 153/2014, no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados, en contradicción con la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), obligación ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 822/2005 y 0012/2006-R de 4 de enero; por cuanto no fundamentó sobre la denuncia de violación a la Norma Fundamental, en cuanto a los arts. 6, 7 y 116, el derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, al defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, a pesar de la contradicción existente debido a que el fallo de instancia no indicó los hechos y fundamentos legales en los que se ampara la supuesta valoración de los medios probatorios de la Sentencia, referidos a la prueba documental obtenida en medida preparatoria e incorporada al juicio y la atinente al secuestro e incautación de la sustancia ilícita (marihuana), argumentos con los que pretende se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene se dicte nueva Resolución anulando la Sentencia para que se realice nuevo proceso de reenvió por mandato establecido en el art. 420 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 266 a 271, se extrae el siguiente motivo
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En cuanto al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Por último se aclara que, conforme al alcance establecido en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
