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    Auto Supremo AS/0029/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0029/2015-RA

    Fecha: 15-Ene-2015

    Por último se aclara que, conforme al alcance establecido en el art


    Por último se aclara que, conforme al alcance establecido en el art. 416 del Código adjetivo penal, las sentencias constitucionales no constituyen precedente contradictorio, razón por la cual las citadas por el recurrente no fueron consideradas a efectos de determinar la admisión del presente recurso
    • Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre de 2014
    • Del memorial que cursa de fs. 266 a 271, se extrae el siguiente motivo
    • principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
    • En cuanto al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada, no cumplió con
    • Por último se aclara que, conforme al alcance establecido en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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