De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 9 de 29 de junio de 2012 (fs. 1007 a 1017), el Tribunal Sexto de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró por unanimidad de votos, autores y culpables a Paola Inés Alarcón Shirasawa del delito de Parricidio, previsto por el art. 253 del CP; y, a Cesar Antonio Oreste Jesús Torchio Mendoza, de la comisión del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 inc. 3) con relación al art. 20 del CP, condenándoles a cada uno a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 15 de septiembre de 2014 (fs
- El recurrente previo a plantear los motivos de su recurso de casación, señala que la
- 1) Alega, que en el presente caso, el Tribunal de alzada habría omitido pronunciarse sobre
- v) Que el perito Rafael Vargas Peña, participó en el juicio oral público y contradictorio,
- vi) Que al rechazar la recusación promovida por la co imputada Paola Inés Alarcón Shirasawa,
- 3) Denuncia que en el caso de autos también se incurrió en el defecto previsto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 15 de septiembre de 2014, César
- Ahora bien, en cuanto a los Autos Supremos 160/2007 S
- Finalmente corresponde aclarar al recurrente, que este Tribunal no puede aplicar el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
