vi) Que al rechazar la recusación promovida por la co imputada Paola Inés Alarcón Shirasawa,
vi) Que al rechazar la recusación promovida por la co imputada Paola Inés Alarcón Shirasawa, el Tribunal de mérito continuó el juicio con vicios y violaciones al debido proceso atentando contra la salud de la referida co procesada cuando la misma tenía programada una consulta con especialista, bajo el argumento de que se trataba de un delito grave sancionado con 30 años de presido y que la audiencia continuaría hasta el amanecer inclusive, con lo que a decir del recurrente el a quo emitió criterio para sentenciarlos a la pena máxima en virtud del art. 316 inc. 2) del CPP, mostrando parcialidad por el Ministerio Público y enviándose papelitos con preguntas, incurriendo en defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; alega al mismo tiempo que no se le permitió sacar el expediente pese a haber adjuntado el comprobante de caja y que tuvo que intervenir una Consejera de la Magistratura. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: “Nº 199901 – Sala Penal – 1 -042” (sic.), 373/06 de 6 de septiembre, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 573 de 4 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 15 de septiembre de 2014 (fs
- El recurrente previo a plantear los motivos de su recurso de casación, señala que la
- 1) Alega, que en el presente caso, el Tribunal de alzada habría omitido pronunciarse sobre
- v) Que el perito Rafael Vargas Peña, participó en el juicio oral público y contradictorio,
- vi) Que al rechazar la recusación promovida por la co imputada Paola Inés Alarcón Shirasawa,
- 3) Denuncia que en el caso de autos también se incurrió en el defecto previsto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 15 de septiembre de 2014, César
- Ahora bien, en cuanto a los Autos Supremos 160/2007 S
- Finalmente corresponde aclarar al recurrente, que este Tribunal no puede aplicar el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
