Ahora bien, la recurrente señala que la Sentencia no valoró las circunstancias concomitantes del supuesto
Ahora bien, la recurrente señala que la Sentencia no valoró las circunstancias concomitantes del supuesto hecho, pues no se acreditó con prueba la existencia del delito acusado, siendo la condena injusta; sin embargo, omitió realizar la exposición de los razonamientos o argumentos concretos del Auto de Vista impugnado que le habrían causado los agravios que alega, confundiendo y reemplazando la misma, con la reiteración confusa de partes de su recurso de apelación restringida y la expresión de su disconformidad con la Sentencia; cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en los precedentes contradictorios invocados -que en algunos casos no fueron citados en apelación restringida como correspondía- a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencia en la técnica recursiva que impide a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Mariela Inocente Rodríguez formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, la recurrente señala que la Sentencia no valoró las circunstancias concomitantes del supuesto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
