Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 107/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Ana Mariela Inocente Rodríguez y otro
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, que cursa de fs. 321 a 323, Ana Mariela Inocente Rodríguez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88 de 4 de noviembre de 2014, de fs. 300 a 302 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Walter Contreras y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Suministro de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 107/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Ana Mariela Inocente Rodríguez y otro
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, que cursa de fs. 321 a 323, Ana Mariela Inocente Rodríguez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88 de 4 de noviembre de 2014, de fs. 300 a 302 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Walter Contreras y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Suministro de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Mariela Inocente Rodríguez formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, la recurrente señala que la Sentencia no valoró las circunstancias concomitantes del supuesto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
