Auto Supremo AS/0047/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

Ahora bien, aclarados los requisitos de validez del precedente contradictorio, corresponde el análisis de los


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, es necesario recordar al impetrante que, el recurso casacional tiene por objeto uniformar/unificar jurisprudencia, para ello requiere que el Auto de Vista impugnado (no otra resolución), sea emergente de una apelación restringida y haya sido emitido incurriendo en contradicción por la línea jurisprudencial asumida por el máximo Tribunal de justicia, por ello, los precedentes invocados deben cumplir ciertos requisitos de validez, que si bien, no todos están expresamente señalados en la normativa procedimental de la materia, se pueden deducir por simple lógica; estos requisitos son: i) Que el precedente corresponda a una situación fáctica similar, esto quiere decir que la denuncia que originó el precedente, sea análoga a la del caso en análisis (art. 416 del CPP) y que además, sea esa denuncia la que genere la doctrina legal aplicable; ii) Que el o los fallos invocados, correspondan al sistema procesal vigente, de otra forma, no es posible cumplir con la labor unificadora; iii) Que las Resoluciones citadas en calidad de precedentes, correspondan a Autos de Vista (ejecutoriados) o Autos Supremos emitidos por las Salas Penales, no por otra Sala; iv) Que los fallos invocados, necesariamente resuelvan aspectos de fondo del recurso -no juicio de admisibilidad- y que además declaren fundados los recursos, dejando sin efecto los Autos de Vista, ello en cumplimiento a lo establecido por el art. 420 del CPP; v) Cumplidas las exigencias imprescindibles señaladas, el recurrente de forma inexcusable debe expresar de forma clara y precisa, la forma en que el Auto de Vista impugnado -no la Sentencia- incurrió en contradicción con los precedentes señalados [acápite III inc. ii) de este fallo]; vi) Finalmente, las Resoluciones invocadas, no pueden ser Sentencias Constitucionales, toda vez que no constituye precedente para los fines y objetivos del recurso casacional (art. 416 del CPP).

Ahora bien, aclarados los requisitos de validez del precedente contradictorio, corresponde el análisis de los argumentos del recurso de casación, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos en el art. 417 concordante con el art. 416 del CPP