c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rojas Séptimo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 320 a 324 vta.), resuelto por el Auto de Vista 292 de 30 de septiembre de 2014 (fs. 333 a 336), que declaró admisible e improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.
c) El 24 de noviembre de 2014 (fs. 337), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 27 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, refiere que la posesión de la sustancia contralada sin que se haya acreditado de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de noviembre de 2014, el
- Ahora bien, aclarados los requisitos de validez del precedente contradictorio, corresponde el análisis de los
- En cuanto a los precedentes contradictorios, se tiene que el recurrente invocó los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
