La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, si bien corresponde al sistema procesal penal vigente, el impetrante, omitió señalar, en los términos exigidos por el último párrafo del art. 416 del CPP, la posible contradicción en la que incurrió el Auto de Vista, máxime si como se señaló anteriormente, no se puede percibir denuncia concreta contra el fallo de alzada; en cuyo mérito, ante los defectos en el planteamiento del recurso de casación, no es posible cumplir con la competencia establecida en los arts. 420 del CPP y 42 inc. 3) de la LOJ, correspondiendo aplicar la sanción establecida en el último párrafo del art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Séptimo, de fs. 339 a 342
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, refiere que la posesión de la sustancia contralada sin que se haya acreditado de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de noviembre de 2014, el
- Ahora bien, aclarados los requisitos de validez del precedente contradictorio, corresponde el análisis de los
- En cuanto a los precedentes contradictorios, se tiene que el recurrente invocó los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
