Finalmente, refiere que la posesión de la sustancia contralada sin que se haya acreditado de
Invoca los Autos Supremos 213 de 2 de abril de 2001, 320 de 14 de junio de 2003, el Auto de Vista de 25 de mayo de 1999, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, ratificado por el Auto Supremo 29 de 16 de enero de 2001 y acusa al Tribunal (se entiende que el de mérito) de violar el art. 359 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), “relativas a la comisión del hecho punible” (sic), vulnerando con ello, el principio del debido proceso y las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, desvirtuando la igualdad procesal de las partes.
Afirma que los Tribunales de juicio y de alzada, sin aplicar la lógica, la experiencia y la realidad social, pretendieron que su persona, en calidad de consumidor, deba conocer, cuál es la cantidad necesaria para su consumo, presumiendo de manera subjetiva, que al encontrarse una cantidad mayor, el excedente estaba destinado al tráfico.
Finalmente, refiere que la posesión de la sustancia contralada sin que se haya acreditado de forma objetiva la actividad propia del delito de Tráfico, no puede tipificarse como tal, contradiciendo de forma evidente a los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, refiere que la posesión de la sustancia contralada sin que se haya acreditado de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de noviembre de 2014, el
- Ahora bien, aclarados los requisitos de validez del precedente contradictorio, corresponde el análisis de los
- En cuanto a los precedentes contradictorios, se tiene que el recurrente invocó los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
