Auto Supremo AS/0047/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

En cuanto a los precedentes contradictorios, se tiene que el recurrente invocó los Autos Supremos


De lo manifestado por el recurrente, este Tribunal no advierte la existencia de denuncia específica vinculada al accionar del Tribunal de alzada a momento de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación restringida; contrariamente, el recurrente limitó sus argumentos al reproche de la Sentencia, olvidando que la impugnación casacional procede únicamente contra Autos de Vista y no contra fallos de mérito, pues este recurso no constituye una oportunidad para rever aspectos fácticos del proceso, pues es de puro derecho, en consecuencia, los argumentos del recurso deben estar dirigidos a demostrar de forma motivada y fundamentada los yerros del Tribunal de apelación; aspectos no cumplidos por el recurrente, imposibilitando con ello el examen del Auto de Vista.

En cuanto a los precedentes contradictorios, se tiene que el recurrente invocó los Autos Supremos 213 de 2 de abril de 2001, 320 de 14 de junio de 2003, el Auto de Vista de 25 de mayo de 1999, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, ratificado por el Auto Supremo 29 de 16 de enero de 2001. Analizados los fallos, se establece que el recurrente no tuvo el cuidado necesario al invocar precedentes contradictorios, toda vez que los citados en el recurso casatorio, con excepción del Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, corresponden a fallos emitidos en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, actualmente derogado, cuyos fines y objetivos no coinciden con el actual sistema procesal penal, razón por la cual, no es posible uniformar jurisprudencia