Auto Supremo AS/0049/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Alude así al art

Alude así al art. 347 del Código de Procedimiento Civil e indica que en Autos la demandada al responder la demanda habría referido que sobre el reconocimiento de mejoras, su existencia o no debe reservarse para averiguarse en ejecución de sentencia, y desde la concepción del recurrente en ese punto se habría respondido en forma negativa, que en ello no hubo allanamiento y la sentencia “de buenas a primeras” declara improbada la demanda en cuanto a la división y partición de las mejoras introducidas por el demandante