Alude así al art
Alude así al art. 347 del Código de Procedimiento Civil e indica que en Autos la demandada al responder la demanda habría referido que sobre el reconocimiento de mejoras, su existencia o no debe reservarse para averiguarse en ejecución de sentencia, y desde la concepción del recurrente en ese punto se habría respondido en forma negativa, que en ello no hubo allanamiento y la sentencia “de buenas a primeras” declara improbada la demanda en cuanto a la división y partición de las mejoras introducidas por el demandante
- CONSIDERANDO II:
- Alude así al art
- El Auto de Vista fuera ilegal al declarar probada la demanda en cuanto reconocer
- Que, por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma a fin de que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Pretende por otro lado atribuirse representación de la demandada cuando señala que aquella, en ningún
- Bajo los antecedentes expuestos, y en consideración a que el presupuesto principal para el acceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En razón a la conducta maliciosa declarada a la parte recurrente, se le impone multa
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
