Bajo los antecedentes expuestos, y en consideración a que el presupuesto principal para el acceso
Bajo los antecedentes expuestos, y en consideración a que el presupuesto principal para el acceso al derecho de impugnación es el agravio o perjuicio que haya sufrido la parte, configurándose de esta manera el interés (material o moral) para poder ser presentado la impugnación, siendo la regla básica de legitimación para que el efecto de la contravención sea la sanción de nulidad. En el caso de Autos no se evidencia la concurrencia de aquel presupuesto, primero porque el único punto de apelación le fue concedido por el Ad quem como se dijo, y segundo porque se reclama a nombre de la demandada sin estar autorizado. Concluyendo que ante la inexistencia de perjuicio alguno en contra del recurrente, resulta impertinente y un exceso la interposición del presente recurso de casación por parte del actor, denotándose además una conducta maliciosa que merece ser reprendida
- CONSIDERANDO II:
- Alude así al art
- El Auto de Vista fuera ilegal al declarar probada la demanda en cuanto reconocer
- Que, por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma a fin de que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Pretende por otro lado atribuirse representación de la demandada cuando señala que aquella, en ningún
- Bajo los antecedentes expuestos, y en consideración a que el presupuesto principal para el acceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En razón a la conducta maliciosa declarada a la parte recurrente, se le impone multa
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
