FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a los motivos que se pretende exista casual de casación, corresponde señalar que verificado los antecedentes, se establece que citada a fs. 21, la demandada se apersonó al proceso y respondió a la demanda conforme prevé el art. 347 de la norma Adjetiva Civil, habiendo merecido por parte del Órgano Jurisdiccional, Resolución que cursa a fs. 72 vta., por el que señaló el Juez de la causa que correspondía dictar resolución y en consecuencia decretó “Autos para Sentencia”, con este actuado fueron las partes notificados conforme salen de las diligencias de fs. 73 en fecha 15 de enero de 2010, sin que las mismas hubieran cuestionando la resolución con algún recurso, que finalmente dio lugar a la emisión de la sentencia de fs. 74 a 75 vta., de fecha 22 de febrero de 2010, es decir luego de transcurridos más de un mes desde que las partes asumieron conocimiento de la resolución que admitió el allanamiento de la demandada. Ese antecedente evidencia que el recurrente no cuestionó en su momento lo que hoy considera vicio de nulidad, siendo evidente que aquel actuado no le causó perjuicio alguno
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a los motivos que se pretende exista casual de casación, corresponde señalar que verificado los antecedentes, se establece que citada a fs. 21, la demandada se apersonó al proceso y respondió a la demanda conforme prevé el art. 347 de la norma Adjetiva Civil, habiendo merecido por parte del Órgano Jurisdiccional, Resolución que cursa a fs. 72 vta., por el que señaló el Juez de la causa que correspondía dictar resolución y en consecuencia decretó “Autos para Sentencia”, con este actuado fueron las partes notificados conforme salen de las diligencias de fs. 73 en fecha 15 de enero de 2010, sin que las mismas hubieran cuestionando la resolución con algún recurso, que finalmente dio lugar a la emisión de la sentencia de fs. 74 a 75 vta., de fecha 22 de febrero de 2010, es decir luego de transcurridos más de un mes desde que las partes asumieron conocimiento de la resolución que admitió el allanamiento de la demandada. Ese antecedente evidencia que el recurrente no cuestionó en su momento lo que hoy considera vicio de nulidad, siendo evidente que aquel actuado no le causó perjuicio alguno
- CONSIDERANDO II:
- Alude así al art
- El Auto de Vista fuera ilegal al declarar probada la demanda en cuanto reconocer
- Que, por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma a fin de que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Pretende por otro lado atribuirse representación de la demandada cuando señala que aquella, en ningún
- Bajo los antecedentes expuestos, y en consideración a que el presupuesto principal para el acceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En razón a la conducta maliciosa declarada a la parte recurrente, se le impone multa
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
