POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo anterior corresponde emitir Resolución conforme prevé el art. 271 num.1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista de fecha 01 de octubre de 2014 cursante de fs. 123 a 125, formulado por Rodrigo Marcos Gonzales Camargo por memorial de fs. 129 a 130 y vta. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista de fecha 01 de octubre de 2014 cursante de fs. 123 a 125, formulado por Rodrigo Marcos Gonzales Camargo por memorial de fs. 129 a 130 y vta. Con costas
- CONSIDERANDO II:
- Alude así al art
- El Auto de Vista fuera ilegal al declarar probada la demanda en cuanto reconocer
- Que, por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma a fin de que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Pretende por otro lado atribuirse representación de la demandada cuando señala que aquella, en ningún
- Bajo los antecedentes expuestos, y en consideración a que el presupuesto principal para el acceso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En razón a la conducta maliciosa declarada a la parte recurrente, se le impone multa
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
