Asimismo, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos o garantías fundamentales como la presunción
Asimismo, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos o garantías fundamentales como la presunción de inocencia establecido en los arts. 116.I de la CPE y 6 del CPP, que constituyen defectos absolutos inconvalidables; el recurrente se limitó a mencionar la vulneración del mencionado derecho, sin proporcionar los demás requisitos para su admisión vía excepcional conforme a lo dispuesto en el acápite III de la presente resolución; por lo que el motivo de casación deviene en inadmisible por incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, así como los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el subtítulo “CONTRADICCION DEL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES” (sic), hace referencia al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente alega que fue injustamente condenado,
- Asimismo, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos o garantías fundamentales como la presunción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
