En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente alega que fue injustamente condenado,
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente alega que fue injustamente condenado, por haberse interpretado erróneamente las pruebas, en contra de la normativa adjetiva penal y el principio de presunción de inocencia establecido en el art. 16.I de la CPE y 6 del CPP, habiéndose presumido su culpabilidad sin haberse probado los delitos atribuidos. Así planteado el recurso, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 28/2002, referido a la incorrecta valoración de la prueba, sin embargo el recurrente no especificó la fecha de la emisión del precedente invocado, tampoco proporcionó mayores datos como qué Sala y de qué Distrito Judicial y dentro de qué proceso fue emitido, esto con la finalidad de que este Tribunal pueda verificar en el sistema de datos si el mismo no fue objeto de impugnación y/o una posible revocatoria; lo que hace imposible su consideración para su análisis en el fondo: Asimismo, el recurrente además de las falencias anotadas no expresó en términos claros cual sería la supuesta contradicción entre el precedente invocado y la resolución que pretende se revea, pues en su apelación se limitó a realizar denuncias genéricas, como la errónea valoración de la prueba, sin especificar cuál fue esa prueba erróneamente valorada y su incidencia en la Sentencia
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