Regístrese, hágase saber y devuélvase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Andrés Vela Villalta, de fs. 150 a 152.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el subtítulo “CONTRADICCION DEL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES” (sic), hace referencia al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente alega que fue injustamente condenado,
- Asimismo, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos o garantías fundamentales como la presunción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
