De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2014 de 2 de junio (fs. 100 a 106 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Andrés Vela Villalta, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiéndole la pena de diez meses de prestación de trabajo por una hora todos los días hábiles y multa de cincuenta días, más daños y perjuicios a favor de la víctima, siendo absuelta Salomé Lora Ordoñez.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Vela Villalta (fs. 108 a 111), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 27/2014 de 2 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró improcedente y confirmó totalmente la Sentencia apelada.
c)El 9 de diciembre de 2014 (fs. 132), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el subtítulo “CONTRADICCION DEL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES” (sic), hace referencia al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente alega que fue injustamente condenado,
- Asimismo, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos o garantías fundamentales como la presunción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
