b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1548 a 1551) y la imputada (fs. 1567 a 1572 vta.), formularon recursos de apelación restringida, los que fueron resueltos por Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014 (fs. 1656 a 1661), que declaró procedente en parte el recurso interpuesto por el Ministerio Público y procedente el recurso planteado por la imputada; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 1670 a 1677, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, si bien acogió su denuncia
- segundo párrafo del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
