De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 12) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 17/2012 de 4 de mayo (fs. 1529 a 1538), declarando a la imputada Juana Terán Gonzales, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y seis meses de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día y costas en favor del Estado; asimismo, se la absolvió del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificado en el art. 53 de la referida Ley, porque la prueba aportada fue insuficiente
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 1670 a 1677, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, si bien acogió su denuncia
- segundo párrafo del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
