Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 1/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juana Terán Gonzales
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1670 a 1677, Juana Terán Gonzales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014, de fs. 1656 a 1661, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m), y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 1/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juana Terán Gonzales
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1670 a 1677, Juana Terán Gonzales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014, de fs. 1656 a 1661, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m), y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 1670 a 1677, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, si bien acogió su denuncia
- segundo párrafo del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
