c)El 16 de diciembre de 2014 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gareca Subelza y Ernesto Rodrigo Matías Ortiz formularon recurso de apelación restringida (fs. 328 a 341), resuelto por Auto de Vista 160/2014 de 27 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia.
c)El 16 de diciembre de 2014 (fs. 365), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 16 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente en el acápite
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el
- Extractados los argumentos contenidos en el recurso de casación interpuesto por el imputado, corresponde señalar
- Por otro lado no se advierte una labor contrastiva entre el fallo recurrido (Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
