De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/2014 de 21 de marzo (fs. 266 a 279), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados Ramiro Jaime Torrez Torrez, Fernando Gareca Subelza y Ernesto Rodrigo Matías Ortiz, autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 252 inc. 2) y 331, 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndoles a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 16 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente en el acápite
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el
- Extractados los argumentos contenidos en el recurso de casación interpuesto por el imputado, corresponde señalar
- Por otro lado no se advierte una labor contrastiva entre el fallo recurrido (Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
