Por otro lado no se advierte una labor contrastiva entre el fallo recurrido (Auto de
Por otro lado no se advierte una labor contrastiva entre el fallo recurrido (Auto de Vista) y los precedentes invocados como prevén los arts. 416 y 417 del CPP, no basta con la simple cita de Autos Supremos, pues la actividad que da por cumplido el requisito llamado de fondo, es la explicación de la presunta contradicción que el recurrente considera existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 16 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente en el acápite
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el
- Extractados los argumentos contenidos en el recurso de casación interpuesto por el imputado, corresponde señalar
- Por otro lado no se advierte una labor contrastiva entre el fallo recurrido (Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
