Auto Supremo AS/0060/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

El art


En su punto III “Exposición de agravios” del recurso en análisis, el recurrente a manera de resumen de los fundamentos del Auto de Vista, manifiesta que la resolución impugnada concluyó que el a quo realizó una correcta adecuación de los hechos a los tipos penales, sin advertirse inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; que los imputados fueron debidamente individualizados en la sentencia y que la misma contiene la debida fundamentación, cumpliendo con las exigencias de estructura y forma, tanto fáctica como probatoria y jurídica; asimismo los de alzada señalaron que no se habría vulnerado el principio in dubio pro reo por existir plena convicción sobre el hecho y la responsabilidad penal del imputado; por otro lado, el recurrente transcribe in extenso los fundamentos de su apelación restringida, en los cuales se alegaba: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, b) insuficiente individualización de los imputados, c) inexistencia de fundamentación de sentencia o de la insuficiencia o contradicción, d) que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; incluyendo como otro agravio e) la violación al principio in dubio pro reo. Concluye sus argumentos señalando que el Tribunal de alzada omitió considerar y resolver sus denuncias, limitándose a declarar sin lugar, sin fundamentar debidamente por qué; para finalmente transcribir parte de los precedentes contradictorios invocados, siendo éstos los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 724/2004 de 26 de noviembre y 444/2005 de 15 de octubre; asimismo cita otros precedentes de los cuales simplemente se limita a señalar sus números y fechas al igual que algunas Sentencias Constitucionales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)