Aduce que denunció la violación del art
Aduce que denunció la violación del art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento penal (CPP), por inobservancia y errónea aplicación de la ley, omisión de fundamentación y valoración de las pruebas testificales, vulnerando con ello el debido proceso, privándoles de una protección oportuna, de su derecho a la defensa, de una justicia plural, pronta, oportuna gratuita, transparente, sin dilaciones y efectiva; aduce también, que se infringieron las reglas de la sana crítica en la fundamentación descriptiva, analítica e intelectiva de la prueba por infracción del principio de congruencia, basándose la sentencia en pruebas ilegalmente incorporadas y defectuosa valoración de la prueba, en vulneración además de los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 76, 77, 78, 169 incs. 3) y 4), 173, que fueron fundamentados en su apelación restringida; enfatizando que en la valoración y contraste intelectivo, se concluyó que el acusado no presentó prueba que desvirtúe la acusación fiscal y particular
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Aduce que denunció la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el
- Ingresando en análisis de los argumentos expuestos por la recurrente, se evidencia el incumplimiento de
- Bajo tales parámetros y, ante la falencia recursiva que no puede ser suplida y menos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
