Ingresando en análisis de los argumentos expuestos por la recurrente, se evidencia el incumplimiento de
Ingresando en análisis de los argumentos expuestos por la recurrente, se evidencia el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que la recurrente se limita a realizar alegaciones genéricas e imprecisas de supuestos defectos cometidos por el Tribunal de juicio, como la falta de fundamentación y contradicción de la sentencia, incorporación ilegal y defectuosa valoración de la prueba, inobservancia y errónea aplicación de la ley, que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, vulneración del debido proceso, privación de su derecho a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones y efectiva, defectos que a decir de la recurrente vulneran los arts. 370 incs. 5) y 6), 76, 77, 78, 169 incs. 3) y 4), 173 todos del CPP y 115.I y II de la CPE, transcribiendo parte de las declaraciones testificales y de los fundamentos de la sentencia; sin embargo, omite lo principal que es referir cómo el Auto de Vista, ante tales defectos reclamados en su apelación restringida, no dio respuesta a los mismos o, si lo hizo incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la norma penal, sea esta sustantiva o adjetiva, pues le correspondía en el recurso de casación, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera clara, concreta y fundamentada las infracciones cometidas en la mencionada resolución y cuál resultaría, a partir de la identificación de la situación de hecho similar, la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, que se constituye en la resolución ahora recurrida, conforme a la exigencia establecida en las citadas disposiciones legales, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación de trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, cursante de fs
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- Aduce que denunció la violación del art
- El art
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