Auto Supremo AS/0061/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

Bajo tales parámetros y, ante la falencia recursiva que no puede ser suplida y menos


El incumplimiento de las exigencias legales, se evidencia de la simple glosa parcial de varias resoluciones emitidas por este Tribunal y de la mención llana de que el Tribunal de alzada no los hubiera considerado, pues debe tenerse presente que el recurso de casación es un medio impugnaticio contra los Autos de Vista cuyos fundamentos sean contrarios a la doctrina sentada por otros Autos de Vista de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o por los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, no es un recurso para impugnar directamente una sentencia. Por otro lado, no resulta suficiente señalar que el Auto de Vista no consideró los fundamentos de su recurso de apelación restringida y que no se ajusta a lo establecido en los precedentes contradictorios, ya que cuando se alega defectos de la sentencia y que el Auto de Vista fue limitativo en su fundamentación, corresponde a quien recurre en casación observar los presupuestos materiales y formales para la interposición de su recurso; y, si bien el Tribunal de casación admite el recurso cuando existe denuncia de algún defecto absoluto no susceptible de convalidación, resulta imprescindible observar y dar cumplimiento a los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite III del presente fallo, situación que tampoco fue sustentada por la recurrente.

Bajo tales parámetros y, ante la falencia recursiva que no puede ser suplida y menos corregida de oficio, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo cual el recurso deviene en inadmisible