Que, así planteado el recurso casación en el fondo y en la forma e ingresando
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, así planteado el recurso casación en el fondo y en la forma e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que por una cuestión de didáctica se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado y guardando la debida congruencia; por lo que se establece que:
En la forma
Con relación a la denuncia de que se dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público, para el Dictamen de Fondo, sin embargo no consta la notificación a dicha autoridad fiscal; al respecto cabe señalar que para la nulidad solicitada en el recurso de casación en la forma, es necesario recordar que, si bien los arts. 252 y 254. 4) del Código de Procedimiento Civil permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, el mismo debe necesariamente guardar relación con el parágrafo I del art. 251 del mismo cuerpo de leyes que dispone que: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley" (especificidad)
Que, así planteado el recurso casación en el fondo y en la forma e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que por una cuestión de didáctica se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado y guardando la debida congruencia; por lo que se establece que:
En la forma
Con relación a la denuncia de que se dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público, para el Dictamen de Fondo, sin embargo no consta la notificación a dicha autoridad fiscal; al respecto cabe señalar que para la nulidad solicitada en el recurso de casación en la forma, es necesario recordar que, si bien los arts. 252 y 254. 4) del Código de Procedimiento Civil permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, el mismo debe necesariamente guardar relación con el parágrafo I del art. 251 del mismo cuerpo de leyes que dispone que: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley" (especificidad)
- Auto Supremo Nº 255/2015-L
- Expediente: OR. 49/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Que, mediante decreto de 14 de febrero de 2009, se dispuso la remisión de obrados
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, o en su caso se anule obrados
- Que, así planteado el recurso casación en el fondo y en la forma e ingresando
- Este principio de primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre lo
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
