Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 165 a 168 interpuesta por la Empresa Metalúrgica Vinto representada por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en el que señala lo siguiente:
Casación en el Fondo
Acusó errónea interpretación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, toda vez que el recurrente lo que buscaba hacer ver era que los demandantes renunciaron verbalmente en fecha 9 de febrero de 2007, debido a la reversión a dominio del Estado Boliviano del Complejo Metalúrgico Vinto que se da en cumplimiento al D.S. 29026 de 7 de febrero del 2007, siendo esta la razón por la que se suscribieron contratos civiles, ya que no se podía recibir doble percepción del Estado, como se lo hacía antes; y que ante la renuncia de los cuatro demandantes, sus beneficios sociales fueron pagados con recursos económicos provenientes del Completo Metalúrgico Vinto, mismo que fue remitido mediante cheque a nombre del Ing. Francisco Infantes, y que lamentablemente no llegó dentro de los 15 días que establece el D.S. 28699, sino en fecha 13 de agosto de 2007, evidenciándose que el retraso no se debió a la Empresa Metalúrgica Vinto, sino al Complejo Metalúrgico Vinto, conforme sale de la documental de fs. 1 y 14, y que en la planilla de beneficios de fs. 57 a 65, donde ya no se encuentran los nombres de los cuatro demandantes, por lo que la demanda por la multa del 30% no debió ser dirigida contra la empresa que lo que único que hizo fue gestionar el pago de los beneficios
Casación en el Fondo
Acusó errónea interpretación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, toda vez que el recurrente lo que buscaba hacer ver era que los demandantes renunciaron verbalmente en fecha 9 de febrero de 2007, debido a la reversión a dominio del Estado Boliviano del Complejo Metalúrgico Vinto que se da en cumplimiento al D.S. 29026 de 7 de febrero del 2007, siendo esta la razón por la que se suscribieron contratos civiles, ya que no se podía recibir doble percepción del Estado, como se lo hacía antes; y que ante la renuncia de los cuatro demandantes, sus beneficios sociales fueron pagados con recursos económicos provenientes del Completo Metalúrgico Vinto, mismo que fue remitido mediante cheque a nombre del Ing. Francisco Infantes, y que lamentablemente no llegó dentro de los 15 días que establece el D.S. 28699, sino en fecha 13 de agosto de 2007, evidenciándose que el retraso no se debió a la Empresa Metalúrgica Vinto, sino al Complejo Metalúrgico Vinto, conforme sale de la documental de fs. 1 y 14, y que en la planilla de beneficios de fs. 57 a 65, donde ya no se encuentran los nombres de los cuatro demandantes, por lo que la demanda por la multa del 30% no debió ser dirigida contra la empresa que lo que único que hizo fue gestionar el pago de los beneficios
- Auto Supremo Nº 255/2015-L
- Expediente: OR. 49/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Que, mediante decreto de 14 de febrero de 2009, se dispuso la remisión de obrados
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, o en su caso se anule obrados
- Que, así planteado el recurso casación en el fondo y en la forma e ingresando
- Este principio de primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre lo
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
