Auto Supremo AS/0264/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones

Finaliza su memorial de recurso solicitando se resuelva “…fundado el recurso, REVOCANDO el auto de vista y deliberando en el fondo, declaren CONFIRMADNO LA SENTENCIA, en primera instancia en todas sus partes.”
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a la violación que aduce el recurrente, del art. 55 de la Resolución Ministerial 566/80, Reglamento de AASANA, debe tenerse presente que conforme a lo expresado en el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, relativa a la aplicación de las disposiciones legales se tiene que: “Los magistrados y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general.” En este sentido, el Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 (vigente al momento del despido del trabajador), se constituye en una norma de aplicación preferente al Reglamento Interno de Personal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la navegación aérea (AASANA) aprobado por Resolución Ministerial Nº 566/80 de 27 de octubre de 1980