CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
Finaliza su memorial de recurso solicitando se resuelva “…fundado el recurso, REVOCANDO el auto de vista y deliberando en el fondo, declaren CONFIRMADNO LA SENTENCIA, en primera instancia en todas sus partes.”
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a la violación que aduce el recurrente, del art. 55 de la Resolución Ministerial 566/80, Reglamento de AASANA, debe tenerse presente que conforme a lo expresado en el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, relativa a la aplicación de las disposiciones legales se tiene que: “Los magistrados y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general.” En este sentido, el Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 (vigente al momento del despido del trabajador), se constituye en una norma de aplicación preferente al Reglamento Interno de Personal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la navegación aérea (AASANA) aprobado por Resolución Ministerial Nº 566/80 de 27 de octubre de 1980
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a la violación que aduce el recurrente, del art. 55 de la Resolución Ministerial 566/80, Reglamento de AASANA, debe tenerse presente que conforme a lo expresado en el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, relativa a la aplicación de las disposiciones legales se tiene que: “Los magistrados y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general.” En este sentido, el Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 (vigente al momento del despido del trabajador), se constituye en una norma de aplicación preferente al Reglamento Interno de Personal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la navegación aérea (AASANA) aprobado por Resolución Ministerial Nº 566/80 de 27 de octubre de 1980
- Auto Supremo Nº 264/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP 81/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por reincorporación, el Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- El referido fallo motivó a la parte demandante, a través de su representante legal, la
- Indica que la Resolución Ministerial 566/80 es de aplicación preferente al Decreto Supremo 21060, por
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por lo que el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista
- Por lo precedentemente analizado, se concluye que no resulta evidente la violación de los arts
- Por otra parte es preciso indicar que el petitorio que efectúa el apoderado de la
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos acusados en el recurso, no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
